El próximo otoño, el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, comenzará a adoptar una serie de medidas enfocadas a ir reduciendo el uso de los envases de plástico no reutilizables, mientras tanto, se pretende ir restringiendo su uso estableciendo un impuesto que gravará estos envases de plástico no reutilizables.
Este impuesto, de carácter indirecto, busca ser un instrumento fiscal para incentivar la economía circular y recaerá sobre la fabricación , importación o adquisición intracomunitaria de estos envases y su uso en el mercado nacional.
A efectos de este gravamen se considerara como envase todos los productos, llenos o vacíos destinados a realizar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías para embalar y evitar daños durante su transporte como pueden ser vasos de plástico, envases de plástico con tapa, plástico de embalar, etc… y la base imponible de este impuesto se basará en la cantidad de plástico NO RECICLADO (en kg) contenida en estos productos y será de 0,45€/kg que deberá verse reflejada en una línea distinta en la factura.
Dentro de esta norma, quedarán exentos de este gravamen, siempre que quede debidamente justificado su uso final en los que se encuentran todos aquellos productos destinados a prestar una función de contención, protección, manipulación, distribución o presentación de medicamentos para lactantes de uso hospitalario y productos como rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.
También quedan exentos todos aquellos productos destinados a la exportación y los que contengan 100% reciclado (rPE) en su formulación, pudiéndose también reducir su impacto incluyendo un % en su formulación, por ejemplo, un producto que contenga un 50% de material reciclado solo pagará la mitad de la tasa, es decir 0,255€/kg
Y aunque se prevé que se bonifique el uso de residuos postconsumo, en principio hay posibilidad de utilizar el postinsdustrial.
En los productos destinados al sector alimentario, será muy difícil el uso de rPE debido a que se deberá asegurar su trazabilidad desde el origen. Una alternativa a estos productos sería el reciclado químico rPEQ, pero sigue en estudio para que su uso quede exento ya que es una tecnología relativamente nueva y existe poca materia prima en el mercado.
Otra posibilidad sería la del uso de rPE postindustrial, siempre y cuando se pueda asegurar su trazabilida y no exista contaminación cruzada.
Este régimen sancionador también establecerá una serie de infracciones, consideradas como graves, y estas serían:
En el caso de falta de inscripción en el registro territorial del nuevo tributo o no contar con un representante en España cuando el contribuyente no esté establecido en el territorio nacional que conllevarían, en ambos casos, una multa fija de 1000 €.
Y en el caso de que la certificación, por parte del gestor de residuos, de la cantidad o porcentaje de plástico entregado a los fabricantes sea incorrecta. Esto supondría una multa inicial del 75% de las cuotas restantes a pagar y adicionalmente a estas, por un mínimo de 1000€, que se incrementarán en otro 25% cuando se repitan las infracciones tributarias en un periodo de dos años.
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